¿En qué consiste?
Mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores.
Entró en vigencia el 1º de octubre de 2008 y tiene las siguientes características generales:
· El empleador no estará obligado a ofrecer Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC) a sus trabajadores, pero una vez contratado, debe dar total cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato.
· Los trabajadores son libres para decidir si se adhieren o no a una APVC.
· Los empleadores no pueden discriminar entre los trabajadores, tanto en el acceso a los planes como en la proporción del aporte que ellos hagan.
· Estos planes establecen derecho de propiedad a favor del trabajador sobre sus aportes y sobre los aportes que en su beneficio haga el empleador, sujeto a una permanencia mínima del trabajador en la empresa. En caso de despido por necesidades de la empresa, el aporte realizado por empleador será de propiedad del trabajador.
· Se puede establecer en el contrato de APVC un período mínimo en el que el trabajador debe mantener sus aportes en la institución que lo administre.
· Los trabajadores pueden traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan de Aporte Previsional Voluntario Individual
¿A quién está dirigido?
· Trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
· Trabajadores dependientes que tengan la calidad de imponentes de algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Requisitos
Acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
¿Dónde se realiza?
Previo acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores se acude a una AFP, banco, compañía de seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión o administradoras de fondos para la vivienda.
Costo
De acuerdo al plan pactado entre el trabajador y la empresa.
Resultado
Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC).